CONDICIONES GENERALES
La aceptación sin reservas de las presentes condiciones devine indispensable para la prestación del Servicio. El cliente manifiesta, en tal sentido, haber leído, entendido y aceptado las presentes Condiciones Generales, puestas a su disposición, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en: www.biofamily.es/condiciones-generales/renting
1º. Naturaleza y objeto del contrato
El objeto del contrato es el arrendamiento no financiero, de los bienes especificados en las condiciones particulares del mismo en el que se detallarán los números de serie correspondientes, así como la prestación de determinados servicios sobre dichos bienes y el seguro sobre los mismos.
El uso de los bienes arrendados son para fines privados y particulares, nunca para uso profesional o comercial. En caso de no llevarse a efecto esta cuestión, el Arrendador se reserva el derecho de dar por resuelto el contrato y dejarlo sin efecto, siendo a cargo del Arrendatario los gastos que se pudieran haber ocasionado.
Las partes acuerdan que podrán hacer uso de la firma electrónica para suscribir el contrato y/o sus anexos, y en consecuencia, aceptan y reconocen que la utilización de la firma electrónica tendrá la misma validez que la firma manuscrita en soporte papel para la perfección del mismo. En el supuesto de utilizar firma electrónica se deja constancia de que la misma se emite únicamente como justificación y autenticación de su integridad y contenido, así como de la identidad de los firmantes. Por lo tanto, el Contrato y/o sus anexos, tendrán efectos desde la fecha que figura en su encabezamiento.
2º. Entrega e instalación de los bienes
Los bienes se entregarán en el lugar de entrega indicado en las condiciones particulares del contrato. En todo caso, deberán seguirse las indicaciones manifestadas por el fabricante o distribuidor. La conformidad del Arrendatario con la entrega de los bienes se efectúa mediante la firma del correspondiente Contrato, que el Arrendador deberá enviar al Arrendatario por cualquier medio que asegure su recepción, entendiéndose desde entonces totalmente cumplidas las obligaciones de entrega del Arrendador.
Para caso de que, por causas ajenas al Arrendador, no se pudiera efectuar la entrega, el Arrendador se reserva el derecho de dar por resuelto el presente contrato y dejarlo sin efecto, siendo a cargo del Arrendatario los gastos que se pudieran haber ocasionado.
3º. Efectividad y duración del contrato
El contrato entrará en vigor a partir de la fecha de firma del mismo y tendrá la duración establecida en las condiciones particulares. No obstante, en el caso de que el Arrendatario decidiera finalizar el contrato antes del plazo fijado, vendrá obligado a la devolución inmediata de los bienes arrendados, en el estado establecido en la condición general Obligaciones del Arrendatario, y abonar al Arrendador, tanto las mensualidades vencidas y no pagadas así como en concepto de cláusula penal el 50% de la base imponible de las mensualidades pendientes de vencer hasta el vencimiento natural del contrato, (para el cálculo de la indemnización no se tendrá en cuenta el importe mensual de la cuota del seguro). El cobro de la penalización se hará a través de la tarjeta de crédito o débito del cliente que haya facilitado previamente en la plataforma de pagos. En cualquier caso, el pago a través de la pasarela de pagos será liberatorio para el Arrendatario frente al Arrendador.
El Arrendatario podrá solicitar las suscripción de un nuevo contrato de arrendamiento (lo que a los efectos del contrato se denomina “renovación”) en cualquier momento con nuevos bienes, en caso de haberlos, en sustitución de los actuales, siempre que el Arrendador acepte la solicitud. En este supuesto el Arrendatario:
- Deberá abonar la cantidad establecida en concepto de renovación anticipada que se detalla en el Anexo de “Importes por renovación anticipada”, sin que el Arrendatario tenga que abonar las mensualidades que falten hasta el vencimiento natural del contrato inicial, y
- deberá firmar un nuevo contrato, siendo el importe de la cuota del nuevo arrendamiento el que corresponda a la oferta comercial vigente en el momento de la contratación para el dispositivo objeto del contrato.
- No obstante, si firmado un nuevo contrato de arrendamiento el cliente procediera en el plazo establecido a ejercer su derecho de desistimiento, se entendería que no ha habido una “renovación anticipada” del dispositivo inicial, sino que ha habido una resolución del contrato de forma unilateral por parte del Cliente, por lo que éste deberá abonar el importe restante hasta completar la cantidad del 50% de la base imponible de las cuotas restantes hasta la finalización del contrato inicial (para el cálculo de la indemnización no se tendrá en cuenta el importe mensual de la cuota del seguro).
Si transcurrida la duración del contrato, el Arrendatario no hiciese entrega del dispositivo al Arrendador, el contrato se ampliará automáticamente por un periodo adicional de xxxx . La ampliación por un periodo de xxxx podrá interrumpirse en cualquier momento si el Arrendatario realizase la entrega del bien arrendado de acuerdo con lo estipulado en el contrato, sin que en tal caso aplique ninguna penalización. Durante los meses de permanencia, o durante el periodo de ampliación, y tras el pago efectivo de sus cuotas, el arrendatario podrá optar a la compra del bien arrendado, procediendo a abonar como precio de compra el importe que resulte de la tabla publicada en la cláusula 9 de las presentes Condiciones Generales. Una vez abonado el importe resultante, el dispositivo pasará a ser de su propiedad.
4º. Derecho de desistimiento
Si el Arrendatario no se encuentra plenamente satisfecho con el producto recibido, tendrá la posibilidad de devolverlo en un plazo de 14 días naturales desde la recepción del equipo.
Para ejercer este derecho, el Arrendatario deberá dejar constancia escribiendo al mail atenciónalcliente@biofamily.es. La devolución del importe se hará una vez comprobado que se cumplen con los requisitos especificados, en un plazo de 14 días naturales desde su solicitud. En ese momento, el Arrendador reembolsará el pago recibido por el producto, utilizando el mismo medio de pago empleado para la transacción inicial.
El arrendatario deberá restituir el/los producto/os en perfecto estado, mostrando el precinto de fábrica intacto, sin usar, con su embalaje original (sin golpes, humedades, roturas, rozaduras o escritura) y completo (con los accesorios, manuales, cables, etc).
Para la devolución de producto/os previamente usados será necesario presentar ticket de compra original y que el estado del producto, accesorios y su embalaje se encuentren e las mismas condiciones que en el momento de compra.
Si resultara imposible la devolución del producto por pérdida, destrucción u otra causa que le sea imputable, el Arrendatario responderá por el precio de adquisición.
Para conocer más sobre el derecho de desistimiento puede pinchar aquí.
5º. Forma de pago
El importe total del contrato será satisfecho, incluida la prima del seguro (suplido), en su caso, por el Arrendatario al Arrendador, mediante el pago de las cuotas establecidas en el contrato. El importe de las citadas cuotas incluirá los impuestos indirectos vigentes en cada momento.
El pago de las cuotas, incluida la prima del seguro, en su caso, comisiones y de los gastos derivados del contrato se efectuará mediante la forma de pago establecida para las cuotas.
El arrendatario se compromete a mantener su medio de pago activo y con capacidad de pago y a comunicar cualquier cambio al Arrendador.
El Arrendatario incluirá en mora automáticamente, sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar a su vencimiento las cantidades a su cargo. En tal situación:
- SI el Arrendatario se atrasase tres días en el pago de cualquier cuota deberá abonar una comisión por gestión de reclamación efectiva realizada de cada cuota impagada por importe de xxxx
- Por último, se devengarán intereses de demora a favor del Arrendador sobre las cuotas impagadas a partir del quinto día natural siguiente a la fecha del impago y hasta el momento del pago efectivo, al tipo nominal indicado en el campo “interés demora” de las condiciones particulares del contrato.
El Arrendatario no tendrá derecho a ninguna reducción o condonación de las cuotas, ni a cualquier otra compensación por parte del Arrendador, respecto a cualquier periodo durante el cual los bienes arrendados, por cualquier razón, no puedan ser utilizados.
Todas las cantidades que hubiera de haber sido satisfechas por el Arrendatario al Arrendador, por razón del arrendamiento, se imputarán a las cantidades pendientes de pago a resultas de éste, las cuales serán las siguientes:
- Impuestos.
- Intereses de demora y comisión por gestión de reclamación de cuotas impagadas.
- Gastos.
- Cuotas pendientes de pago.
6º. Propiedad
La firma del contrato no atribuye al Arrendatario ningún derecho de propiedad sobre los bienes arrendados, que pertenecen únicamente al Arrendador.
En los supuestos de concurso de acreedores, secuestro, embargo o cualquier otro acto que provenga de autoridades, órganos judiciales o administrativos, e incluso particulares, que perturben el dominio o posesión de los bienes arrendados, el Arrendatario manifestará su condición de simple usuario por conducto fehaciente, dentro de las 24 horas siguientes de haberse producido y realizará a su costa las actuaciones necesarias para levantar las cargas producidas sin perjuicio de que el Arrendador utilice los medios necesarios que correspondan.
El Arrendatario se obliga a notificar al Arrendador con la máxima urgencia y diligencia cualquier acto de perturbación sobre los bienes arrendados realizado por un tercero.
El Arrendador, dada su condición de propietario de los bienes arrendados, ostenta el derecho a recuperar la posesión de los mismos a la finalización normal o anticipada del contrato en las circunstancias previstas en el mismo. En caso de que el Arrendador solicite la recuperación, el Arrendatario se obliga a proceder a la devolución de los bienes arrendados en la misma forma o el mismo lugar que se produjo la entrega de dichos bienes, o en su defecto, en la ubicación indicada por el Arrendador.
El arrendatario, al no ostentar la propiedad de los bienes arrendados, no podrá venderlos, enajenarlos, hipotecarlos ni darlos en prenda, con o sin desplazamiento posesorio. Asimismo, el Arrendatario no podrá, ceder temporalmente o subarrendar los bienes arrendados, ni subrogar a persona física o jurídica en los derechos u obligaciones que le corresponden.
7º. Fianza
El Arrendatario, previo a la firma del contrato, entregará al Arrendador la cantidad de xxxx€ en concepto de garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas, no pudiendo aplicarse esta cantidad al pago de cualquiera de las cuotas pendientes. Una vez finalizado el contrato y devuelto los bienes arrendados, el Arrendador procederá a la devolución de dicha fianza siempre que los bienes arrendados se hayan devuelto en su estado “ÓPTIMO”. En caso de devolverse en un estado “FUNCIONAL” o “NO FUNCIONAL” o su devolución sea incompleta, el Arrendador se reservará el derecho de descontar de la fianza los gastos de reparación y/o sustitución y/o reposición de cualesquiera que sean los componentes y/o accesorios necesarios para devolver el bien arrendado a su estado “ÓPTIMO”.
La retención de los bienes arrendados por el Arrendatario en los casos en los que proceda su devolución al Arrendador según lo dispuesto en el contrato, conllevará la no devolución de la fianza y acarreará las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
8º. Obligaciones del Arrendatario
El Arrendatario se obliga:
- Al pago puntual de las cantidades asumidas a su cargo, de conformidad con lo establecido en el contrato.
- A utilizar los bienes arrendados y servicios contratados con diligencia y cuidado que su destino exija.
- A no destinar los bienes arrendados y servicios contratados, sin autorización escrita por el Arrendador, a usos distintos para los que han sido arrendados y contratados, quedando expresamente obligado a cumplir las instrucciones de uso de los mismos.
- Al cumplimiento de las normas y condiciones exigidas por el fabricante de los bienes para su uso, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reparación de los bienes arrendados. El Arrendatario se obliga a no realizar manipulaciones físicas de cualquier tipo en los bienes arrendados salvo previa y expresa autorización escrita del Arrendador y con la asistencia del proveedor de servicios. En consecuencia, el Arredatario será responsable de las averías, vicios y defectos producidos como consecuencia de reparaciones o revisiones efectuadas a su propia iniciativa, así como por la utilización o instalación de piezas o productos que no sean los recomendados por el fabricante. Asimismo, se responsabiliza de cualquier deterioro y pérdida total o parcial de los bienes arrendados debido al mal uso o negligencia.
- A notificar inmediatamente al Centro de Atención y Soporte o al Arrendador cualquier accidente, avería o anomalía que sufran los bienes arrendados, siendo responsable de todos los perjuicios que pudieran derivarse del retraso o falta de notificación.
- A responsabilizarse de los daños producidos a terceras personas como consecuencia del uso de los bienes y servicios concertados, eximiendo al Arrendador de cualquier responsabilidad al respecto.
- A devolver los bienes arrendados al término del contrato, libre de gastos, en estado óptimo de conservación. Se considerará estado “ÓPTIMO” de conservación aquellos equipos que tengan como máximo dos marcas de uso de menos de cinco milímetros de longitud en cualesquiera de sus partes, ninguna marca de uso en la pantalla cuando ésta se encuentre encendida, una marca de uso de como máximo 3 milímetros de longitud para cualquiera de sus accesorios, y tanto maleta de transporte como el manual de uso e instrucciones, sin signos de marcas de uso. A estos efectos, “FUNCIONAL” será la calificación del producto que puede encenderse y apagarse, está completo en su estructura original (no desmontado ni partido en varias partes), su pantalla está intacta y su funcionamiento es correcto (no presenta pantalla quemada, ni pixeles muertos, ni dañada con muescas o roturas), así como todos sus accesorios, maleta de transporte y manual de uso e instrucciones se encuentren completos y su funcionamiento sea correcto. En caso contrario, el producto será calificado como “NO FUNCIONAL”, debiendo abonar en estos casos la reparación, descontándose del importe de su fianza y abonando el resto en caso de que fuera necesario.
- Si el Arrendador no recibiera los bienes arrendados de conformidad con lo previsto en el contrato, esto es, que su estado no sea óptimo, el Arrendador podrá solicitar del Arrendatario la penalización definida en las condiciones particulares en concepto de indemnización por el deterioro o depreciación de los mismos.
- La retención de los bienes arrendados por el Arrendatario en los casos en que proceda su devolución al Arrendador según lo dispuesto en el contrato acarreará las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
- A comunicar al Arrendador cualquier cambio en el domicilio señalado en el contrato, a través de los medios dispuestos por el Arrendador para tal fin, y en el plazo máximo de cinco días, a contar desde la fecha del citado cambio.
- A hacer efectivo el pago de los importes de las indemnizaciones que no sean cubiertos por las compañías de seguros correspondientes por existir franquicias o exclusiones en la cobertura del riesgo de las pólizas de seguros contratadas.
9º. Obligaciones del Arrendador
El Arrendador se obliga:
- A mantener al Arrendatario en el uso y disfrute pacífico de los bienes arrendados y servicios concertados y a colaborar con el Arrendatario en todo cuanto pueda facilitarle, siempre que éste cumpla puntualmente con todas las obligaciones contraídas.
- A poner a disposición del Arrendatario un servicio de reparaciones a fin de conservar el equipo en estado de servir para el uso a que ha sido destinado, el cual se prestará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza de seguro que el Arrendatario mantendrá en vigor a lo largo de toda la vida del presente contrato.
- El Arrendador no será responsable, frente al Arrendatario, de ningún supuesto perjuicio que, en su caso, pudiera alegar derivado de la indisponibilidad temporal o mal funcionamiento del bien arrendado y tampoco asume ningún tipo de responsabilidad en materia de lucro cesante o aumento de costes derivados de los procesos de reparación.
- A mantener el más estricto secreto profesional y confidencialidad respecto de los datos, ficheros y demás información a la que ha podido tener acceso, con motivo de las prestación del servicio, todo ello no sólo durante la vigencia del contrato, sino incluso con posterioridad a la finalización de las relaciones contractuales.
10º. Opción de compra
Las partes acuerdan el derecho del Arrendatario a ejercitar, durante la vigencia del contrato, o a la finalización del mismo prevista en la cláusula séptima, la opción de compra con respecto al bien determinado en las condiciones particulares del contrato.
Se acuerda como precio para compra de los bienes determinados en las condiciones particulares del contrato el importe que se refleja en la siguiente tabla, en virtud del momento en que se haya ejercido la opción de compra:
Precio descontando fianza
PLAZO | PRECIO |
0 – 2 meses | xxxx € |
3 – 6 meses | xxxx € |
7 – 12 meses | xxxx € |
13 – 18 meses | xxxx € |
+ de 19 meses | xxxx € |
Precio sin descontar fianza
PLAZO | PRECIO |
0 – 2 meses | xxxx € |
3 – 6 meses | xxxx € |
7 – 12 meses | xxxx € |
13 – 18 meses | xxxx € |
+ de 19 meses | xxxx € |
El Arrendatario sólo podrá ejercitar la opción de compra cuando haya pagado al Arrendador la totalidad de las cuotas y haya cumplido el resto de las obligaciones asumidas por razón del contrato, debiendo comunicar su decisión de ejercitar tal derecho con una antelación de 15 días a la finalización del mes en curso.
Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo del ejercicio de la opción de compra serán de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario.
11º. Seguro
El Arrendatario se obliga a contratar y mantener en vigor, durante todo el periodo de vigencia del contrato, una póliza de seguro de daños accidentales, robo y hurto, cuyos términos y condiciones, especialmente a lo que se refiere a las exclusiones del seguro, se detallarán en el anexo correspondiente a las Condiciones del Seguro contratado, que se adjuntará al contrato.
En caso de no seleccionar el seguro referido dentro del contrato, el Arrendatario tendrá que presentar un seguro particular el cual incluya las siguientes condiciones:
- El seguro ha de contener al menos las mismas coberturas que se detallan en el anexo “Condiciones del Seguro Contratado”.
- Todas las reparaciones se deberán realizar en el Servicio Técnico Oficial del bien arrendado.
- El beneficiario de la póliza deberá ser BIOFAMILY DESCANSO Y HOGAR S.L.
Será BioFamily, como Arrendador, quien adelantará el pago de la prima del seguro, resarciéndose con el pago de cada cuota del arrendamiento (renting) de la prima adelantada.
El Arrendatario realizará el pago de la prima del seguro junto con la correspondiente cuota del arrendamiento (renting), de acuerdo con el desglose indicado en las condiciones particulares.
En caso de que la compañía aseguradora se vea obligada a cancelar de manera unilateral la póliza de seguro, el contrato quedará automáticamente resuelto, aplicando en este caso lo dispuesto en el apartado 2) de la cláusula siguiente (Incumplimientos y efectos).
12º. Incumplimientos y efectos
La falta de abono a su vencimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en las condiciones particulares, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación contraída por el Arrendatario, en virtud del contrato, facultará al Arrendador para resolver el mismo, obligándose el Arrendatario a devolver al Arrendador los bienes arrendados en el plazo de 7 días naturales desde la notificación o la resolución tácita del contrato, abonando simultáneamente a la entrega de éstos y como cláusula penal el 50% de la base imponible de las cuotas pendientes de vencer, así como las cantidades vencidas y no pagadas, (para el cálculo de la indemnización no se tendrá en cuenta el importe mensual de la cuota del seguro), con sus correspondientes intereses de demora. El incumplimiento de la obligación de pago de tres mensualidades supondrá la resolución tácita e inmediata, del contrato de arrendamiento, sin que sea necesaria la notificación expresa al Arrendatario, pudiendo iniciar el Arrendador las acciones competentes como el ejercicio de las acciones judiciales tanto civiles como penales, o cualquier otra que le pueda competer.
La falta de abono a su vencimiento de cualquiera de las cuotas establecidas en las condiciones particulares conllevará, en su caso, la falta de pago de la prima del seguro contratado, al estar contenido el pago de la prima del seguro dentro de la cuota mensual, inhabilitando la póliza y gestión de siniestros asociada, lo que tendrá como consecuencia la obligación de devolución en un plazo máximo de 7 días naturales.
Se prohíbe expresamente al Arrendatario la cesión o subarriendo total o parcial del equipo arrendado. Su incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. Las partes contratantes pactan expresamente que, además de la obligación de restituir en la posesión de los bienes al Arrendador, el importe total de las cantidades reclamables por el Arrendador al Arrendatario, como consecuencia de lo establecido en la presente condición, tendrá a todos los efectos la consideración de cantidad líquida, vencida y exigible. El cálculo del citado importe se realizará mediante una simple operación aritmética, que consiste en sumar las cantidades que correspondan de entre los siguientes conceptos:
- Cuotas vencidas e impagadas.
- Indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, tales como gastos ocasionados por la reclamación, entre otros.
- Gastos, tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la resolución del arrendamiento.
- Intereses de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en las Condiciones Particulares.
- Penalizaciones previstas en el contrato.
Para la reclamación del saldo resultante, se pacta expresamente por los contratantes que la liquidación para determinar la deuda ejecutivamente reclamable se efectuará por el Arrendador en la forma convenida por las partes en el contrato, el cual expedirá la oportuna certificación que recoja el saldo resultante de la liquidación al día del cierre.
En caso de pérdida del equipo, el Arrendatario deberá hacer frente a la reposición del dispositivo abonando los importes recogidos en la tabla que se recoge a continuación, en virtud del momento en que se haya ocasionado la mencionada pérdida. Tras el abono de las cantidades recogidas, BioFamily procederá a la entrega de un nuevo equipo y el Arrendatario podrá continuar con su contrato de arrendamiento con las mismas condiciones.
No obstante lo anterior, abonada la cantidad como consecuencia de la pérdida del equipo, el Arrendatario no desease continuar con el contrato de arrendamiento, se procederá a la resolución del mencionado contrato, conllevando tal resolución el pago del importe del 50% de la base imponible de las cuotas pendientes, en caso de haberlas (para el cálculo de la indemnización no se tendrá en cuenta el importe mensual de la cuota del seguro) tal y como se recoge en el contrato.
PLAZO | COMPENSACIÓN |
0 – 2 meses | xxxx € |
3 – 6 meses | xxxx € |
7 – 12 meses | xxxx € |
13 – 18 meses | xxxx € |
+ de 19 meses | xxxx € |
Si el Arrendatario perdiese alguno de los accesorios que conforma el equipo en su totalidad, deberá hacer frente a la reposición de los mismos abonando los importes recogidos en la tabla que se recoge a continuación:
ACCESORIO | PRECIO |
maleta | |
Manipolo | |
Solenoide (placa) (c/u) | |
Cinta sujeción (c/u) | |
Cable conexión (c/u) | |
Cable alimentación | |
Manual uso |
Todos los gastos e impuestos que se devenguen con motivo de la reposición del equipo derivados de la pérdida del mismo serán de cuenta y cargo exclusivo del Arrendatario.
13º. Cobro
Los cobros de las cuotas mensuales (siendo estos el mismo día del mes al de la fecha de contratación), las penalizaciones establecidas en caso de cancelación, pérdida o renovación anticipada, así como cualquier otro importe recogido en el contrato se realizarán mediante tarjeta de crédito o débito del cliente.
14º. Gastos
Serán de cuenta del Arrendatario todos los impuestos estatales, provinciales y municipales, tasas y árbitrios que graven o puedan gravar en su día o se impongan por la utilización de los bienes arrendados.
15º. Régimen de tratamiento de datos de carácter personal
De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, le informamos que los datos del Arrendatario serán tratados por BIOFAMILY DESCANSO Y HOGAR S.L., (en adelante BioFamily) en su calidad de Responsable del Tratamiento, con NIF B-93605053, y domicilio social en C/ Fernando el Católico 37 3ºF, 29013 Málaga, con las siguientes finalidades:
¿Para qué finalidades tratará sus datos BioFamily?
a) Evaluación de la solvencia en la contratación de los bienes:
- Finalidad del tratamiento: Evaluar la solvencia económica del Potencial Cliente a los efectos de determinar la concesión de los productos solicitados para el arrendamiento. La evaluación de la solvencia será de forma automatizada. El solicitante podrá siempre que quiera impugnar la decisión automatizada y solicitar la intervención del personal de BioFamily a los efectos de revisar los parámetros tenidos en cuenta en la decisión adoptada. En particular, la decisión automatizada tendrá en cuenta los siguientes parámetros: productos y/o servicios previamente contratados, condiciones económicas de dichos productos, vigencia, impagos existentes, así como circunstancias personales, sociales, de empleo e información económica y financiera facilitada.
- Tipología de datos tratados:
- Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI
- Datos de contacto: Dirección postal, teléfono, correo electrónico.
- Datos económicos o financieros
- Base de legitimación: El tratamiento de datos se basará en el interés legítimo de BioFamilyen conocer el nivel de riesgo y el índice de morosidad de los potenciales clientes con el fin de garantizar la seguridad contractual.
- Plazo de conservación: Los datos serán suprimidos una vez realizada la consulta, salvo que resulte necesario mantenerlos para dar respuesta a posibles acciones legales.
b) Gestión de la relación contractual con el cliente:
- Finalidad del tratamiento:
- Verificar la identidad en la contratación.
- Gestionar, tramitar y dar seguimiento a la contratación efectuada.
- Gestionar el servicio de atención al cliente.
- Tipología de datos contratados:
- Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI
- Datos de contacto: Dirección postal, teléfono, correo electrónico.
- Base de legitimación: El tratamiento de datos derivados de la gestión, trámite y seguimiento de la contratación realizada por los clientes, así como el de gestión de la atención al cliente, tendrán como base de legitimación el cumplimiento de la relación contractual entre cliente y BioFamily.
- Plazo de conservación: Los datos facilitados en el contexto de la relación contractual se conservarán durante dicha relación y, una vez finalizada la misma, durante el plazo de prescripción de las acciones legales que se puedan derivar de la misma.
c) Realizar encuestas de calidad y satisfacción a los clientes:
- Finalidad del tratamiento: Gestionar el envío de comunicaciones comerciales por parte de BioFamily sobre productos y servicios comercializados por BioFamily.
- Tipología de datos tratados:
- Datos identificativos: Nombre, apellidos.
- Datos de contacto: Correo electrónico, teléfono.
- Base de legitimación: El tratamiento derivado de esta finalidad tendrá como base de legitimación el consentimiento, que el cliente proporciona mediante la marcación de la casilla correspondiente y que podrá ser retirado en cualquier momento.
- Plazo de conservación: Los datos tratados para esta finalidad se conservarán hasta que revoque su consentimiento. En caso de que el cliente desse de recibir comunicaciones comerciales o promocionales por parte de BioFamily puede solicitar la baja del servicio enviando un mail a la siguiente dirección de correo electrónico: admin@biofamily.es
¿Con quién compartirá sus datos BioFamily?
Los datos del cliente podrán ser comunicados a:
- Administraciones Públicas, en los casos previstos en la ley en base al cumplimiento de una obligación legal.
- Juzgados Tribunales, en los casos previstos en la ley en base al cumplimiento de una obligación legal.
- La compañía aseguradora cuyos datos y domicilio social se detalla en el anexo “condiciones del seguro contratado” que se adjunta con el contrato, como compañía aseguradora del bien, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con base en el cumplimineto de la relación contractual.
En caso de que el cliente facilite datos de terceros, manifiesta contar con el consentimiento de estos y/o legitimación suficiente y se compromete a trasladarle la información contenida en la Política de Privacidad, eximiendo a BioFamily de cualquier responsabilidad en este sentido. No obstante, BioFamily podrá llevar a cabo verificaciones oportunas para constatar este hecho adoptando las medidas de diligencia debida que correspondan, conforme a la normativa de protección de datos.
¿Cómo puede ejercitar sus derechos?
Como titular de los datos, el Usuario puede enviar un escrito a BioFamily, a la dirección sito en calle Manrique 21, 29013 Málaga, o bien por medio de un correo electrónico a la dirección: atencionalcliente@biofamily.es con la referencia “protección de Datos” , acreditando debidamente su identidad, en cualquier momento y de manera gratuita, para ejercer los siguientes derechos:
- Derecho de acceso: Tendrá derecho a BioFamily le informe sobre si está tratando o no sus datos personales y, en tal caso, poder acceder a dichos datos y recibir información sobre los fines para los que son tratados, las categorías de datos afectados por el tratamiento, los destinatarios a los que se comunicaron sus datos personales y el plazo previsto de conservación de los datos, entre otra información.
- Derecho de rectificación y supresión: Tendrá derecho a solicitar la supresión de datos personales siempre que cumpla los requisitos legales, y la rectificación de los datos inexactos que le conciernan cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos.
- Limitación del tratamiento: En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el solicitante impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos) podrá solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo éstos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
- Revocación del consentimiento: El usuario podrá revocar el consentimiento otorgado a BioFamily en cualquier momento. Los consentimientos obtenidos para las finalidades mencionadas son independientes por lo que el usuario podrá revocar sólo uno de ellos no afectando a los demás.
- Oposición del tratamiento: El usuario podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales en determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular (en concreto, a los tratamientos amparados en interés legítimo de BioFamily). BioFamily dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Asimismo, podrá interponer una reclamación relativa a la protección de sus datos personales ante la Agencia Española de Protección de Datos en la dirección C/ Jorge Juan, 6, 28001 – Madrid, cuando el interesado considere que BioFamily ha vulnerado los derechos que le son reconocidos por la normativa aplicable en protección de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá ponerse en contacto con el responsable de protección de datos de BioFamily en el correo electrónico: admin@biofamily.es
Medidas de seguridad
BioFamily tratará los datos del Usuario en todo momento de forma absolutamente confidencial y guardando el preceptivo deber secreto respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus datos y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado.
16º. Comunicaciones
Para cuantos avisos, requerimientos, comunicaciones y notificaciones sea necesario dirigir al Arrendatario, se señalan como domicilios respectivos las direcciones de correo postal y de correo electrónico que figuran en el contrato o las que hubieren comunicado con posterioridad al Arrendador en forma fehaciente, obteniendo el correspondiente acuse de recibo, y se reputarán válidas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a cualquiera de las expresadas direcciones postal o de correo electrónico, aunque fueren rehusadas, no recogidas, no se hallaren los interesados en los mismos o fueren recibidas por familiares, empleados, vecinos o cualquier otra persona. Por otra parte, si el Arrendatario cambiase su domicilio, éste deberá hallarse situado necesariamente y en todo caso en España, para que sea considerado válido y vinculante por lo que respecta al contrato.
El Arrendatario, acepta expresamente que el Arrendador pueda remitirle cualquier notificación o comunicación, y muy especialmente las previstas para la exigencia del pago de las rentas que se adeuden o para la resolución o vencimiento anticipado del contrato, a la dirección de correo electrónico consignada en el contrato o aquella otra que con posterioridad hubiere facilitado al Arrendador.
17º. Procedimientos de reclamación y resolución de conflictos
En el caso de que el Arrendatario desee plantear una queja o reclamación, podrá enviarla por correo postal al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de BIOFAMILY DESCANSO Y HOGAR S.L. a la dirección C/ Manrique nº21 de (29013) Málaga, o al correo electrónico atencionalcliente@biofamily.es. También podrá, sin perjuicio de lo anterior, y en cualquier caso, acudir a la vía judicial o a las Oficinas del Consumidor, renunciando a cualquier fuero que pudiera corresponderle, sometiéndose a jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Málaga para la solución de cualquier controversia que pudiera derivarse de la aplicación del contrato.
18º. Aceptación del contrato y condiciones generales
Los intervinientes consienten la incorporación de las condiciones generales que forman parte del contrato, las cuales han sido predispuestas y previamente conocidas y aceptadas por las partes. La firma y aceptación del contrato por parte del Arrendador quedará condicionada, en todo caso, a la efectiva firma y aceptación del contrato por parte del Arrendatario.